Variante 脫micron: el Gobierno oficializ贸 los protocolos que deber谩n cumplir quienes lleguen a Argentina provenientes de 脕frica

Mediante una decisi贸n administrativa, el Ejecutivo estableci贸 que las personas que hayan estado en ese continente tendr谩n que aislarse durante 14 d铆as y someterse a una prueba de ant铆geno, entre otras exigencias.

El Gobierno oficializ贸 los protocolos para quienes provengan del continente africano .

El Gobierno oficializ贸 los nuevos protocolos que deben realizar aquellas personas que lleguen a suelo argentino provenientes del continente africano y zonas afectadas por la variante 脫micron, recientemente calificada como de Preocupaci贸n (VOC, por sus siglas en ingl茅s) por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS).

Seg煤n consta en el documento que lleva la firma del Jefe de Gabinete, Juan Manzur, toda persona que sea residente y provenga de las zonas 鈥渁fectadas鈥 por esta nueva mutaci贸n deber谩:

Informar en su Declaraci贸n Jurada si proviene o si estuvo, en los 煤ltimos 14 d铆as previos a su ingreso al pa铆s, en las zonas afectadas definidas por la autoridad sanitaria nacional.

Haber completado el esquema de vacunaci贸n por lo menos 14 d铆as antes de su ingreso al pa铆s, el cual deber谩 consignarse en la declaraci贸n jurada exigida por la Direcci贸n Nacional de Migraciones.

Contar con una PCR negativa efectuada en el pa铆s de origen dentro de las 72 horas previas al ingreso al pa铆s.

Hacerse una prueba de ant铆geno a la llegada a la Argentina.

Realizar una cuarentena de 14 d铆as, y hacerse un PCR al d茅cimo d铆a de su toma de muestra de test PCR en origen, cuyo resultado deber谩 ser negativo, como condici贸n de finalizaci贸n del aislamiento obligatorio.

Los no residentes, adem谩s de lo dispuesto anteriormente, deber谩n:

Poseer seguro de salud Covid-19, con cobertura de servicios de internaci贸n, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

La Argentina en alerta por Omicron .

Qu茅 pasar谩 con los vuelos provenientes de Sud谩frica

En el art铆culo dos, la decisi贸n administrativa establece que se 鈥渕antendr谩 la suspensi贸n鈥 de las 鈥渙peraciones de transporte a茅reo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen el continente africano, en atenci贸n a la detecci贸n del nuevo linaje en la secuenciaci贸n de muestras locales鈥.

Asimismo, advierte que ser谩 el Ministerio de Transporte, mediante la Administraci贸n de Aviaci贸n Civil (ANAC), el responsable de 鈥渁mpliar o reducir la n贸mina de continentes, pa铆ses o 谩reas de interdicci贸n, previa intervenci贸n de la autoridad sanitaria nacional鈥.

De todos modos, el documento aclara que quedar谩n exceptuados de estas disposiciones todos 鈥渁quellos vuelos con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas previas a la entrada en vigencia de la presente鈥, aunque aclara que la autoridad sanitaria nacional 鈥減odr谩 adoptar medidas para impedir que los tripulantes y los pasajeros provenientes del continente africano o de las zonas definidas como afectadas utilicen cualquier medio de trasporte colectivo, incluidos cruceros, o participen de eventos masivos o de cualquier otra actividad que pueda favorecer la propagaci贸n de la nueva variante en el pa铆s. Tambi茅n podr谩 exigirles que realicen los testeos y aislamientos previstos en la normativa vigente鈥.

En otro punto, la decisi贸n administrativa establece que las tripulaciones o los buques que provengan o hayan estado los 煤ltimos 14 d铆as previos a su ingreso al pa铆s en el continente africano podr谩n realizar 鈥渃ambios de tripulantes en puertos que hayan sido autorizados por la Jefatura de Gabinete de Ministros como 鈥淐orredor Seguro鈥.

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